lunes, 22 de febrero de 2016

Proyecto de Ley para la ejecución de los Referendos Revocatorios

Proyecto de Ley para la ejecución de los Referendos Revocatorios

Las normas para regular el Referéndum Revocatorio en Venezuela están establecidas en dos resoluciones emanadas de las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE); el procedimiento  allí reglamentado es sumamente engorroso y comprende tres actos distintos, puesto que por un lado se debe comenzar porque los partidos promuevan la solicitud de Referendo, luego se deben recibir las manifestaciones de voluntad por parte del electorado quienes  deben concurrir al CNE a firmar y estampar su huella dactilar; y, finalmente, después de hecha  la verificación anterior, es que se convoca a Referéndum  dentro de los 90 días siguientes después de hecha  la convocatoria.

A lo engorroso del proceso, se suma el temor a la retaliación, sobre todo en los funcionarios públicos, trabajadores de Empresas del Estado o de empresas privadas que contraten con el Gobierno y que participen en todo ese proceso, pues se rememorarán  las  famosas, pero nada legales, “lista Maisanta” y “lista Tascón”.

Estos aspectos hacen ver la opción del Referendo como difícil de alcanzar y quizás por ello es una de la opciones menos atractivas en esta coyuntura; sin embargo, pareciera que se está obviando un elemento crucial y es que, pese a que nuestra Constitución claramente establece en el artículo 293, que el Poder Electoral tiene potestad para Reglamentar las Leyes Electorales,  la elaboración de una Ley que regule la materia es potestad propia de la Asamblea Nacional y este Poder podría hacer honor al principio constitucional referido a que la Soberanía reside en el Pueblo y hacer que este instrumento de ejercicio de la democracia, sea más accesible al soberano.

Vale recordar, que de  acuerdo al Principio de Jerarquización de las Normas Jurídicas, ilustrada en la Pirámide de Kelsen, una Ley emanada del Poder Legislativo estará por encima de las Resoluciones mencionadas, que fueron elaboradas por el Poder Electoral y cuya naturaleza es de  un acto administrativo, por lo que  por la vía de una promulgación de una Ley, se pueden establecer unas condiciones más expeditas y que faciliten ese proceso electoral de tres fases tan complicado.

Sin embargo, hay que considerar que en virtud del artículo 298,  la realización de un evento electoral, constitucionalmente hablando, sólo se podría llevar a cabo 6 meses luego de su publicación en Gaceta Oficial.

Otro aspecto a considerar, dadas las experiencias anteriores y con miras a  garantizar el libre ejercicio del sufragio, es que en dicha Ley debe declararse la inamovilidad absoluta de todos los funcionarios públicos y trabajadores de empresas del Estado, hasta por lo menos seis meses después de celebrado el referéndum. 

Adicionalmente, han de establecerse causales de destitución para cualquier funcionario público que de algún modo trate de coaccionar o influir en el personal que tenga a su cargo para evitar que participe en el acto de recolección.

Además, dicha Ley debe establecer condiciones de igualdad para la Publicidad y Propaganda, así como la limitación de las cadenas presidenciales en el período previo a la ejecución del Referendo.


La activación de un Referéndum Revocatorio debe hacerse sin posibilidades de fracaso, pues la Constitución en su artículo 72 sólo permite una única solicitud de revocatoria de mandato popular, creo que optar por esa vía sin la completa seguridad de alcanzar el éxito, evitará que podamos cambiar el rumbo del país  por lo menos hasta el 2019. 

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