Proyecto de Ley para la ejecución de los Referendos
Revocatorios
Las normas para
regular el Referéndum Revocatorio en Venezuela están establecidas en dos resoluciones
emanadas de las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE); el
procedimiento allí reglamentado es
sumamente engorroso y comprende tres actos distintos, puesto que por un lado se
debe comenzar porque los partidos promuevan la solicitud de Referendo, luego se
deben recibir las manifestaciones de voluntad por parte del electorado quienes deben concurrir al CNE a firmar y estampar su
huella dactilar; y, finalmente, después de hecha la verificación anterior, es que se convoca a
Referéndum dentro de los 90 días
siguientes después de hecha la
convocatoria.
A lo engorroso del
proceso, se suma el temor a la retaliación, sobre todo en los funcionarios
públicos, trabajadores de Empresas del Estado o de empresas privadas que
contraten con el Gobierno y que participen en todo ese proceso, pues se
rememorarán las famosas, pero nada legales, “lista Maisanta”
y “lista Tascón”.
Estos aspectos
hacen ver la opción del Referendo como difícil de alcanzar y quizás por ello es
una de la opciones menos atractivas en esta coyuntura; sin embargo, pareciera
que se está obviando un elemento crucial y es que, pese a que nuestra
Constitución claramente establece en el artículo 293, que el Poder Electoral
tiene potestad para Reglamentar las Leyes Electorales, la elaboración de una Ley que regule la materia
es potestad propia de la Asamblea Nacional y este Poder podría hacer honor al
principio constitucional referido a que la Soberanía reside en el Pueblo y
hacer que este instrumento de ejercicio de la democracia, sea más accesible al
soberano.
Vale recordar, que
de acuerdo al Principio de
Jerarquización de las Normas Jurídicas, ilustrada en la Pirámide de Kelsen, una Ley emanada del Poder
Legislativo estará por encima de las Resoluciones mencionadas, que fueron
elaboradas por el Poder Electoral y cuya naturaleza es de un acto administrativo, por lo que por la vía de una promulgación de una Ley, se
pueden establecer unas condiciones más expeditas y que faciliten ese proceso
electoral de tres fases tan complicado.
Sin embargo, hay
que considerar que en virtud del artículo 298, la realización de un evento electoral,
constitucionalmente hablando, sólo se podría llevar a cabo 6 meses luego de su
publicación en Gaceta Oficial.
Otro aspecto a
considerar, dadas las experiencias anteriores y con miras a garantizar el libre ejercicio del sufragio, es
que en dicha Ley debe declararse la inamovilidad absoluta de todos los
funcionarios públicos y trabajadores de empresas del Estado, hasta por lo menos
seis meses después de celebrado el referéndum.
Adicionalmente, han de establecerse causales
de destitución para cualquier funcionario público que de algún modo trate de
coaccionar o influir en el personal que tenga a su cargo para evitar que
participe en el acto de recolección.
Además, dicha Ley
debe establecer condiciones de igualdad para la Publicidad y Propaganda, así
como la limitación de las cadenas presidenciales en el período previo a la
ejecución del Referendo.
La activación de un
Referéndum Revocatorio debe hacerse sin posibilidades de fracaso, pues la
Constitución en su artículo 72 sólo permite una única solicitud de revocatoria
de mandato popular, creo que optar por esa vía sin la completa seguridad de
alcanzar el éxito, evitará que podamos cambiar el rumbo del país por lo menos hasta el 2019.
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