sábado, 15 de agosto de 2015

Trabajo Decente, un Derecho Laboral Ignorado (Dr. Marcos Díaz)

Hoy les traigo un ensayo del Dr.  Marcos Díaz, quien nos presenta un excelente análisis jurídico de cómo deberían ser las condiciones de trabajo en nuestro país y en consecuencia podamos lograr el objetivo que planteamos en todas las propuestas de este blog, dinamizar la economía venezolana en aras del progreso y consolidar el desarrollo nacional.
INTRODUCCIÓN.
El trabajo representa el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre, como también asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos. Familia y trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la realidad, una atención que las abarque conjuntamente, sin las limitaciones de una concepción privatista de la familia y economicista del trabajo.
El derecho al trabajo, es uno de los derechos más importantes, que garantizan la inserción del hombre en el medio social y en lo económico. Se debe destacar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente de 2000 (CRBV)[1] tipifica este principio el artículo 87, que señala lo siguiente:
Artículo 87.Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será  sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”. ….

La efectividad en la garantía del derecho al trabajo transcurre no solo por desarrollar políticas de proteger al trabajo y al trabajador, sino que tiene como finalidad prever políticas laborales orientadas al pleno empleo, y por proteger a un conglomerado de la población que es más vulnerables a los cambios del mercado laboral como son las personas con discapacidad, en virtud que este conglomerado de la población, se le debe brindar  un conjunto de medidas de acuerdo a sus necesidades y principalmente a la discapacidad que poseen.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene como objetivo principal el de promover las oportunidades de hombres y mujeres de obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad, dignidad humana, como también el de radicar el Trabajo Forzoso. Es Importante señalar que las condiciones de trabajo, es el conjunto de disposiciones relativas a los requisitos para salvaguardar la salud y vida de los trabajadores en la empresa y establecimiento de trabajo, así como las prestaciones que deben recibir los trabajadores.
La preocupación en la OIT (2009:19) por la garantía de un derecho a un trabajo digno, estable y protegido ha conducido a la noción de “Trabajo Decente”, el cual lo ha conceptuado como: “Aquel que reúne una relación laboral para considerar que cumple los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”.
Por su parte,  Espinoza (2003:32) ha establecido que el Trabajo Decente es:
”una matriz que integra diferentes aspectos que hacen a la calidad y cantidad de los empleos, pero también, y de manera fundamental, a las relaciones sociales y en última instancia al tipo de sociedad y de desarrollo al que se aspira”.
Por tal razón, es importante señalar a la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2007), cuando destaca la necesidad que hay de tomar en consideración la adecuación de los espacios físicos y seguridad que deben tener las organizaciones para el desarrollo de las actividades cotidianas del trabajador,  lo estipulado en el artículo 59:
Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1.- Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como  la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
2.- Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumplan con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
3.- Preste protección  a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todos las condiciones peligrosas en el trabajo.
4.- Facilite la disponibilidad de tiempo y las condiciones necesarias para la recreación, utilización, del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; como para la capacitación técnico y profesional.
         5.- Implica cualquier tipo de discriminación.
6.- Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo.
7.- Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones faenas, y en las áreas adyacentes los mismos.

           El prenombrado artículo, establece que toda organización, empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, que agrupe a un número de personas para alcanzar un fin común tiene la obligación legal como también una responsabilidad moral y empresarial de ocuparse en elevar la salud integral de todos sus integrantes, lo cual incluye la protección de estos contra accidentes, para lo cual se requiere la difusión de las normas y el establecimiento de una cultura de higiene y seguridad industrial donde empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras se sienten comprometidos a participar activamente en la reducción de riegos y la prevención de sucesos no deseados en su medio ambiente de trabajo.
Como se puede destacar, el trabajo requiere de un conjunto de regulación jurídica que proteja los derechos de los trabajadores, por lo que se hace necesaria la regulación del Estado no solamente para velar por los derechos fundamentales, sino también para disponer de mecanismos que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez enfermedades catastróficas, discapacidad, entre otras.
De acuerdo a lo señalado, es necesario recordar a nuestro gran jurista laboral Rafael Caldera, según Leo (1993:12), cuando señala lo siguiente:
Soy un convencido de que la grandeza de un país reside especialmente en el trabajo. Creo que la exaltación del trabajo, el estimulo al trabajo, el reconocimiento a la dignidad humana del trabajador, constituyen el factor más importante para lograr un desarrollo que satisfaga las exigencias de la ética y busque la felicidad general, a la que el padre de la patria ponía como el primer objetivo de un  buen sistema de gobierno.

Se puede acentuar, que generar trabajo es, por lo tanto, un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social
La legislación venezolana presenta en la actualidad un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establecen entre empleador y trabajadores con ocasión del hecho social de trabajo, se ha tomado como referencia a la CRBV, el cual ha diseñado un conjunto de derechos sociales y de las familias y especialmente norma el trabajo a través del artículo 89, que tipifica textualmente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social  y gozará  de la protección  del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. ….
Se considera al derecho del trabajo, como un Derecho Autónomo de características propias y definidas, que va en contra completamente la injusta  calificación de la Escuela Liberal, donde se tenía al trabajo como una mercancía. Teniéndose establecido que el Hecho del Trabajo es evidentemente un Hecho Social. Por lo tanto el derecho del trabajo: Consiste en el conjunto de normas jurídicas que se aplican al trabajo como hecho social.
Aunado a este precepto constitucional, es necesario recordar lo aportado por Caldera (1960:79), en cuanto al Hecho Social que ha manifestado:
A mi modo de ver, esta idea del trabajo como hecho social tiende a  llenar, explicita o implícitamente, el campo del Derecho del Trabajo. Es ella la que determina su acción y quita vallas a su imperio. De ahí que la nación de subordinación, indispensable en las primeras etapas del Derecho Laboral, que en su concepción originaria sólo se entendía como protector del obrero, no es siempre indispensable para la aplicación de las leyes del trabajo. Antes por el contrario, se nota cada vez más la frecuencia con que se extiende el imperio de normas laborales a trabajadores no subordinados jurídicamente, como el colono agrícola, el vendedor de periódicos o el limpiabotas. Al no tener este hecho se han quedado rezagadas muchas de las mejoras y más recientes obras sobre Derecho del Trabajo.....

Sin embargo, Longa (1999:10), hace referencia a las situaciones y relaciones jurídicas derivas del trabajo como hecho social, el cual realiza el comentario siguiente:
En términos generales, pude afirmarse que hecho social, es todo aquel que constituye expresión de la vida humana asociada y todo aquél que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad. Visto el objeto de la Ley esta óptica, se demarca claramente su finalidad, cual es reconocer y otorgar la protección pertinente a aquellos que obtienen su diario sustento del trabajo, pero que, sin embargo, no están en una situación muy clara y específica en cuanto  a su dependencia o subordinación.
Al referirse esta norma a situaciones jurídicas no está diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los que son titulares tanto el patrono como el trabajador.
La actividad del hombre en su vida social, en otras palabras, en aquella parte de su conducta que se refiere al contacto con los demás seres humanos  que integran la colectividad, es de variada naturaleza; pero a la que se refiere el término “relaciones jurídicas” es a aquel que reviste particular importancia por sus consecuencias en la vida colectiva y las hace producir determinados efectos, que son los denominados efectos jurídicos. Este tipo de relaciones humanas, a las cuales el Derecho hace producir consecuencias jurídicas se denomina relaciones jurídicas….

Según la reflexión anterior, se deduce, que en esta relación jurídica el trabajo es un hecho social básico. Mediante él se hace posible, no tanto la vida del individuo que lo presta, sino como la vida social misma. Sin el trabajo no hay progreso, no hay posibilidad de desarrollar la técnica al servicio de la vida humana, no existe la división de tareas mediante la cual algunos hombres pueden dedicar su vida a luchar por el mejoramiento de la situación general de los asociados. Por él viven los trabajadores y trabajadoras y sus familiares, que componen la inmensa mayoría de los seres humanos.
El Trabajo Decente, es una concepción propuesto por la OIT, el cual tiene como propósito establecer un conjunto de objetivos que están en correspondencia con la relación laboral, y de esta forma determinar si se cumplen con las condiciones laborales mínimas internacionales, con el fin que el trabajo se lleve a cabo en unas condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, es decir, que por debajo de estos lineamientos debe considerarse que se han violado los derechos humanos del trabajador afectado y por lo tanto no existe un trabajo digno, que es el que debe de tener todo trabajador.  
Anteriormente se había destacado, de acuerdo a lo establecido por la OIT., que en una relación laboral deben existir un conjunto de objetivos, en pro de los trabajadores, sin embargo tales objetivos son totalmente válidos para las personas con discapacidad, dentro del contexto laboral, el cual se nombran a continuación:
Condiciones de Libertad: Lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores y, en particular, de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor y no en contra de sus intereses.
Igualdad: Alcanzar la igualdad de oportunidades y superar la discriminación de todo tipo en el trabajo es crucial para lograr la realización total de las capacidades personales.
Seguridad: Una comunidad que trabaja es una comunidad en paz. Esto encierra una verdad a escala local, nacional, regional y mundial.
Dignidad Humana: El trabajo no es una mercancía. Detrás de los costes del trabajo hay seres humanos para quienes su empleo es fuente de dignidad y bienestar familiar.
De lo antes expuesto se deduce por Trabajo Decente, el conjunto de elementos que  permitirán que dentro del mismo se respeten las condiciones humanas de cada individuo en su entorno Laboral.
Por su parte, Ezpinoza (2003:32), ha establecido que el Trabajo Decente es:
 una matriz que integra diferentes aspectos que hacen a la calidad y cantidad de los empleos, pero también, y de manera fundamental, a las relaciones sociales y en última instancia al tipo de sociedad y de desarrollo al que se aspira.

Se puede expresar, que el Trabajo Decente en su desarrollo teórico y de un sustento científico se transforma en un paradigma explicativo de la realidad laboral, tomando como eje al empleo. Espinoza, afirma, a su vez que su sola enunciación y su carácter dinámico revelan una voluntad política y una capacidad de crítica que toma posición frente a los graves problemas que vive el mundo laboral, y puede servir como un instrumento que ordena diferentes ejes a nivel micro en las empresas y a nivel macro la economía y la sociedad.
Es, en este sentido, una manera de aproximarse críticamente al modelo de crecimiento que se impone desde las visiones neoliberales que han hegemonizado la conducción económica y puede ayudar a establecer estrategias sindicales que den respuesta a las tendencias de deterioro en la vida laboral y social de nuestras sociedades.
La noción de Trabajo Decente no significa una ruptura, no obstante su enunciación ha sido apropiada para reinstalar el debate sobre el derecho al trabajo no de cualquier trabajo, sino aquel que le de seguridad, en un sentido amplio, a hombres y mujeres. Desde esta perspectiva, lo ético es tener acceso a un trabajo y que este sea digno, posición que se enfrenta a las ideas dominantes de las últimas décadas.
Para la promoción del derecho al trabajo es importante, que exista realmente un libre proceso de auto-organización de la sociedad. Se pueden encontrar significativos testimonios y ejemplos de auto-organización en las numerosas iniciativas, privadas y sociales, caracterizadas por formas de participación, de cooperación y de autogestión, que revelan la fusión de energías solidarias, estas iniciativas se ofrecen al mercado como un variado sector de actividades laborales que se distinguen por una atención particular al aspecto relacional de los bienes producidos y de los servicios prestados en diversos ámbitos: educación, cuidado de la salud, servicios sociales básicos, y culturales.
 Un factor de especial importancia en la atención a las políticas laborales por su especificidad y dificultad de acceso al empleo son las personas con discapacidad, en cual se le debe garantizar por parte del empleador como del Estado, el derecho a un Trabajo Decente, de acuerdo a las políticas y normativas establecidas por la OIT, aunado a esto se debe resaltar que esta población se le debe brindar una condiciones de trabajo, sin descartar lo relativo a la protección social.
 La Declaración de la OIT, sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo atesora las dimensiones vitales de esta visión: libertad de asociación, ausencia de discriminación y trabajo forzoso, rechazo del trabajo infantil.
Más allá de estos derechos fundamentales, existes otras preocupaciones, tales como la seguridad del ambiente de trabajo, la duración e intensidad del trabajo, las posibilidades de realización personal, la protección contra las contingencias y las incertidumbres.
Con el Trabajo Decente se podrá obtener gracias a las perspectivas de la OIT, de acuerdo a los objetivos estratégicos siguientes:
1.- Implantación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
2.- Creación de más empleo y de mayores oportunidades de ingresos para hombres y mujeres.
3.- Promoción del dialogo social.
Estos objetivos están estrechamente relacionados: el respeto de los principios y derechos fundamentales es una condición previa para la construcción de un mercado de trabajo socialmente legitimado; el dialogo social, el instrumento con el que los trabajadores, los empleadores y sus representantes discuten e intercambian ideas acerca de los medios para alcanzar ese objetivo, el Trabajo Decente.




[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5453 de 24 de Marzo de 2000.


El autor de este ensayo tiene 20 años de experiencia como profesor universitario, es Lic. en Administración de Recursos Humanos, Magister Scientiarum en Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, Doctor en Seguridad Social y Doctorando en Ciencias Sociales.

Pueden contactarlo por marcosdiaz257@gmail.com


No hay comentarios.:

Publicar un comentario