Hoy les traigo un ensayo del Dr. Marcos Díaz, quien nos presenta un excelente análisis jurídico de cómo deberían ser las condiciones de trabajo en nuestro país y en consecuencia podamos lograr el objetivo que planteamos en todas las propuestas de este blog, dinamizar la economía venezolana en aras del progreso y consolidar el desarrollo nacional.
INTRODUCCIÓN.
El
trabajo representa el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la
cual es un derecho natural y una vocación del hombre, como también asegura los medios
de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos. Familia y
trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran
mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la
realidad, una atención que las abarque conjuntamente, sin las limitaciones de
una concepción privatista de la familia y economicista del trabajo.
El
derecho al trabajo, es uno de los derechos más importantes, que garantizan la
inserción del hombre en el medio social y en lo económico. Se debe destacar,
que la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela vigente de 2000 (CRBV)[1] tipifica este
principio el artículo 87, que señala lo siguiente:
Artículo 87.Toda persona tiene el
derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca”. ….
La
efectividad en la garantía del derecho al trabajo transcurre no solo por
desarrollar políticas de proteger al trabajo y al trabajador, sino que tiene
como finalidad prever políticas laborales orientadas al pleno empleo, y por
proteger a un conglomerado de la población que es más vulnerables a los cambios
del mercado laboral como son las personas con discapacidad, en virtud que este
conglomerado de la población, se le debe brindar un conjunto de medidas de acuerdo a sus
necesidades y principalmente a la discapacidad que poseen.
La Organización Internacional
del Trabajo (OIT), tiene como objetivo principal el de promover las
oportunidades de hombres y mujeres de obtener un trabajo decente y productivo
en condiciones de libertad, equidad, seguridad, dignidad humana, como también
el de radicar el Trabajo Forzoso. Es Importante señalar que las
condiciones de trabajo, es el conjunto de disposiciones relativas a los
requisitos para salvaguardar la salud y vida de los trabajadores en la empresa
y establecimiento de trabajo, así como las prestaciones que deben recibir los
trabajadores.
La preocupación en la OIT
(2009:19) por la garantía de un derecho a un trabajo digno, estable y protegido
ha conducido a la noción de “Trabajo
Decente”, el cual lo ha conceptuado como: “Aquel que reúne una relación laboral para considerar que cumple
los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice
en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”.
Por su parte, Espinoza (2003:32) ha establecido que el
Trabajo Decente es:
…”una
matriz que integra diferentes aspectos que hacen a la calidad y cantidad de los
empleos, pero también, y de manera fundamental, a las relaciones sociales y en
última instancia al tipo de sociedad y de desarrollo al que se aspira”.
Por tal razón, es
importante señalar a la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT) (2007), cuando destaca la necesidad que hay de tomar en
consideración la adecuación de los espacios físicos y seguridad que deben tener
las organizaciones para el desarrollo de las actividades cotidianas del
trabajador, lo estipulado en el artículo
59:
Artículo 59. A los
efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá
desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1.- Asegure a los
trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental,
así como la protección adecuada a los niños,
niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades
especiales.
2.- Adapte los
aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos
utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos,
herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y
trabajadoras, y cumplan con los requisitos establecidos en las normas de salud,
higiene, seguridad y ergonomía.
3.- Preste
protección a la salud y a la vida de los
trabajadores y trabajadoras contra todos las condiciones peligrosas en el
trabajo.
4.- Facilite la
disponibilidad de tiempo y las condiciones necesarias para la recreación,
utilización, del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos,
actividades culturales, deportivas; como para la capacitación técnico y
profesional.
5.- Implica cualquier tipo de
discriminación.
6.- Garantice el
auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo.
7.- Garantice todos
los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las
empresas, establecimientos, explotaciones faenas, y en las áreas adyacentes los
mismos.
El prenombrado artículo, establece
que toda organización, empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, que
agrupe a un número de personas para alcanzar un fin común tiene la obligación
legal como también una responsabilidad moral y empresarial de ocuparse en
elevar la salud integral de todos sus integrantes, lo cual incluye la
protección de estos
contra accidentes, para lo cual se requiere la difusión de las normas y el
establecimiento de una cultura de higiene y seguridad industrial donde
empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras se sienten comprometidos
a participar activamente en la reducción de riegos y la prevención de sucesos
no deseados en su medio ambiente de trabajo.
Como se
puede destacar, el trabajo requiere de un conjunto de regulación jurídica que
proteja los derechos de los trabajadores, por lo que se hace necesaria la
regulación del Estado no solamente para velar por los derechos fundamentales,
sino también para disponer de mecanismos que garantice
la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez enfermedades catastróficas, discapacidad, entre otras.
De acuerdo a lo señalado, es necesario recordar a nuestro
gran jurista laboral Rafael Caldera, según Leo (1993:12), cuando señala lo
siguiente:
Soy un convencido de que la
grandeza de un país reside especialmente en el trabajo. Creo que la exaltación
del trabajo, el estimulo al trabajo, el reconocimiento a la dignidad humana del
trabajador, constituyen el factor más importante para lograr un desarrollo que
satisfaga las exigencias de la ética y busque la felicidad general, a la que el
padre de la patria ponía como el primer objetivo de un buen sistema de gobierno.
Se
puede acentuar, que generar trabajo es, por lo tanto, un objetivo obligado para
todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Una
sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y
donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar
niveles satisfactorios de ocupación, no puede conseguir su legitimación ética
ni la justa paz social
La legislación venezolana
presenta en la actualidad un conjunto de normas positivas, establecidas por el
Estado venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establecen
entre empleador y trabajadores con ocasión del hecho social de trabajo, se ha
tomado como referencia a la CRBV ,
el cual ha diseñado un conjunto de derechos sociales y de las familias y
especialmente norma el trabajo a través del artículo
89, que tipifica textualmente:
Artículo
89.- El trabajo es un hecho social y
gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario
para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
y trabajadoras. ….
Se
considera al derecho del trabajo, como un Derecho Autónomo de características
propias y definidas, que va en contra completamente la injusta calificación de la Escuela Liberal ,
donde se tenía al trabajo como una mercancía. Teniéndose establecido que el
Hecho del Trabajo es evidentemente un Hecho Social. Por lo tanto el derecho del
trabajo: Consiste en el conjunto de normas jurídicas que se aplican al trabajo
como hecho social.
Aunado a este precepto
constitucional, es necesario recordar lo aportado por Caldera (1960:79), en
cuanto al Hecho Social que ha manifestado:
A mi modo de ver, esta idea del
trabajo como hecho social tiende a
llenar, explicita o implícitamente, el campo del Derecho del Trabajo. Es
ella la que determina su acción y quita vallas a su imperio. De ahí que la
nación de subordinación, indispensable en las primeras etapas del Derecho
Laboral, que en su concepción originaria sólo se entendía como protector del
obrero, no es siempre indispensable para la aplicación de las leyes del
trabajo. Antes por el contrario, se nota cada vez más la frecuencia con que se
extiende el imperio de normas laborales a trabajadores no subordinados
jurídicamente, como el colono agrícola, el vendedor de periódicos o el
limpiabotas. Al no tener este hecho se han quedado rezagadas muchas de las
mejoras y más recientes obras sobre Derecho del Trabajo.....
Sin
embargo, Longa (1999:10), hace referencia a las situaciones y relaciones
jurídicas derivas del trabajo como hecho social, el cual realiza el comentario
siguiente:
En términos generales, pude
afirmarse que hecho social, es todo aquel que constituye expresión de la vida
humana asociada y todo aquél que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad. Visto el
objeto de la Ley
esta óptica, se demarca claramente su finalidad, cual es reconocer y otorgar la
protección pertinente a aquellos que obtienen su diario sustento del trabajo,
pero que, sin embargo, no están en una situación muy clara y específica en
cuanto a su dependencia o subordinación.
Al referirse esta norma a situaciones
jurídicas no está diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los
que son titulares tanto el patrono como el trabajador.
La actividad del hombre en su vida social, en
otras palabras, en aquella parte de su conducta que se refiere al contacto con
los demás seres humanos que integran la
colectividad, es de variada naturaleza; pero a la que se refiere el término
“relaciones jurídicas” es a aquel que reviste particular importancia por sus
consecuencias en la vida colectiva y las hace producir determinados efectos,
que son los denominados efectos jurídicos. Este tipo de relaciones humanas, a
las cuales el Derecho hace producir consecuencias jurídicas se denomina
relaciones jurídicas….
Según
la reflexión anterior, se deduce, que en esta relación jurídica el trabajo es
un hecho social básico. Mediante él se hace posible, no tanto la vida del
individuo que lo presta, sino como la vida social misma. Sin el trabajo no hay
progreso, no hay posibilidad de desarrollar la técnica al servicio de la vida
humana, no existe la división de tareas mediante la cual algunos hombres pueden
dedicar su vida a luchar por el mejoramiento de la situación general de los
asociados. Por él viven los trabajadores y trabajadoras y sus familiares, que
componen la inmensa mayoría de los seres humanos.
El Trabajo
Decente, es una concepción propuesto por la OIT, el cual tiene como propósito
establecer un conjunto de objetivos que están en correspondencia con la
relación laboral, y de esta forma determinar si se cumplen con las condiciones
laborales mínimas internacionales, con el fin que el trabajo se lleve a cabo en
unas condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, es decir,
que por debajo de estos lineamientos debe considerarse que se han violado los
derechos humanos del trabajador afectado y por lo tanto no existe un trabajo
digno, que es el que debe de tener todo trabajador.
Anteriormente se
había destacado, de acuerdo a lo establecido por la OIT., que en una relación
laboral deben existir un conjunto de objetivos, en pro de los trabajadores, sin
embargo tales objetivos son totalmente válidos para las personas con discapacidad,
dentro del contexto laboral, el cual se nombran a continuación:
Condiciones de
Libertad: Lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los
trabajadores y, en particular, de los trabajadores desfavorecidos o pobres que
necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y
estén a favor y no en contra de sus intereses.
Igualdad: Alcanzar
la igualdad de oportunidades y superar la discriminación de todo tipo en el
trabajo es crucial para lograr la realización total de las capacidades
personales.
Seguridad: Una
comunidad que trabaja es una comunidad en paz. Esto encierra una verdad a
escala local, nacional, regional y mundial.
Dignidad Humana:
El trabajo no es una mercancía. Detrás de los costes del trabajo hay seres
humanos para quienes su empleo es fuente de dignidad y bienestar familiar.
De lo antes
expuesto se deduce por Trabajo Decente, el conjunto de elementos que permitirán que dentro del mismo se respeten
las condiciones humanas de cada individuo en su entorno Laboral.
Por su parte,
Ezpinoza (2003:32), ha establecido que el Trabajo Decente es:
…una matriz que
integra diferentes aspectos que hacen a la calidad y cantidad de los empleos,
pero también, y de manera fundamental, a las relaciones sociales y en última
instancia al tipo de sociedad y de desarrollo al que se aspira.
Se puede expresar,
que el Trabajo Decente en su desarrollo teórico y de un sustento científico se
transforma en un paradigma explicativo de la realidad laboral, tomando como eje
al empleo. Espinoza, afirma, a su vez que su sola enunciación y su carácter
dinámico revelan una voluntad política y una capacidad de crítica que toma
posición frente a los graves problemas que vive el mundo laboral, y puede
servir como un instrumento que ordena diferentes ejes a nivel micro en las
empresas y a nivel macro la economía y la sociedad.
Es, en este
sentido, una manera de aproximarse críticamente al modelo de crecimiento que se
impone desde las visiones neoliberales que han hegemonizado la conducción
económica y puede ayudar a establecer estrategias sindicales que den respuesta
a las tendencias de deterioro en la vida laboral y social de nuestras
sociedades.
La noción de
Trabajo Decente no significa una ruptura, no obstante su enunciación ha sido
apropiada para reinstalar el debate sobre el derecho al trabajo no de cualquier
trabajo, sino aquel que le de seguridad, en un sentido amplio, a hombres y
mujeres. Desde esta perspectiva, lo ético es tener acceso a un trabajo y que este
sea digno, posición que se enfrenta a las ideas dominantes de las últimas
décadas.
Para
la promoción del derecho al trabajo es importante, que exista realmente un
libre proceso de auto-organización de la sociedad. Se pueden encontrar
significativos testimonios y ejemplos de auto-organización en las numerosas
iniciativas, privadas y sociales, caracterizadas por formas de participación,
de cooperación y de autogestión, que revelan la fusión de energías solidarias,
estas iniciativas se ofrecen al mercado como un variado sector de actividades
laborales que se distinguen por una atención particular al aspecto relacional
de los bienes producidos y de los servicios prestados en diversos ámbitos:
educación, cuidado de la salud, servicios sociales básicos, y culturales.
Un factor de especial importancia en la
atención a las políticas laborales por su especificidad y dificultad de acceso al
empleo son las personas con discapacidad, en cual se le debe garantizar por
parte del empleador como del Estado, el derecho a un Trabajo Decente, de
acuerdo a las políticas y normativas establecidas por la OIT , aunado a esto se debe
resaltar que esta población se le debe brindar una condiciones de trabajo, sin
descartar lo relativo a la protección social.
La Declaración de la OIT , sobre los principios y
derechos fundamentales en el trabajo atesora las dimensiones vitales de esta
visión: libertad de asociación, ausencia de discriminación y trabajo forzoso,
rechazo del trabajo infantil.
Más allá de estos
derechos fundamentales, existes otras preocupaciones, tales como la seguridad
del ambiente de trabajo, la duración e intensidad del trabajo, las
posibilidades de realización personal, la protección contra las contingencias y
las incertidumbres.
Con el Trabajo
Decente se podrá obtener gracias a las perspectivas de la OIT , de acuerdo a los
objetivos estratégicos siguientes:
1.- Implantación
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
2.- Creación de
más empleo y de mayores oportunidades de ingresos para hombres y mujeres.
3.-
Promoción del dialogo social.
Estos objetivos
están estrechamente relacionados: el respeto de los principios y derechos
fundamentales es una condición previa para la construcción de un mercado de
trabajo socialmente legitimado; el dialogo social, el instrumento con el que
los trabajadores, los empleadores y sus representantes discuten e intercambian
ideas acerca de los medios para alcanzar ese objetivo, el Trabajo Decente.
[1] Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (2000), Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5453 de 24 de Marzo de 2000.
El autor de este ensayo tiene 20 años de experiencia como profesor universitario, es Lic. en Administración de Recursos Humanos, Magister Scientiarum en Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, Doctor en Seguridad Social y Doctorando en Ciencias Sociales.
Pueden contactarlo por marcosdiaz257@gmail.com
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