viernes, 21 de agosto de 2015

La Discapacidad: Un Problema Social. (Dr. Marcos Diaz)

Hoy les traigo el segundo ensayo del Dr.  Marcos Díaz, quien nos presenta un
 excelente análisis sobre la Discapacidad


La Discapacidad: Un Problema Social.
“Ser discapacitado significa ser objeto de una discriminación. Implica asilamiento y restricciones sociales.
En las sociedades modernas, es una causa importante de diferenciación social. El grado de estima y el nivel social  de las personas discapacitadas se derivan de su posición respecto a las condiciones y las relaciones sociales más generales de una sociedad determinada”.[1]

 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[2] (CRBV) (2000), desde el Preámbulo ella establece principios que no sólo pertenecen al ámbito de los instrumentos normativos internacionales, sino que identifican las bases de una nueva concepción social, del individuo y de sus relaciones: el humanismo social, la solidaridad, el respeto a la dignidad humana, la equidad, la no discriminación y la universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos. De igual forma se promulga la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, después de luchas sociales de trabajadores, estudiantes, personas con discapacidad e indígenas, confiriéndole rango constitucional a la atención que el Estado debe a las personas con discapacidad. Todo esto a través de una serie de artículos que consideran ciudadanos sujetos de derechos a las personas con discapacidad.
En las disposiciones generales, la Carta Magna, señala en el:
Artículo 19. El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos...

y que por primera vez en Venezuela se consagra en un texto constitucional en su Artículo 81, la siguiente expresión:
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Además se amplían los derechos de las personas con discapacidad, haciéndoles sujeto de seguridad social, se dignifica el derecho al trabajo y se garantiza su posibilidad de trabajar  sin hacer discriminaciones.
De acuerdo a lo anterior, se puede observar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), así como el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001- 2007, constituyen en gran medida las pautas teóricos- políticos a seguir como lineamientos para la inclusión  del sector de la población que vive la discapacidad, de igual manera las constituyen la Ley para las Personas con Discapacidad (2007)[3], los diez (10), Objetivos Estratégicos  del Nuevo Mapa Estratégico de la Nación, los Objetivos Estratégicos del Ministerio del Poder Popular para la Participación  y Protección Social, Ley de los Consejos Comunales y la Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades.
En cuanto a estas Normas fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1993 y en ellas se desarrollan  conceptos que apuntan a intensificar, mundialmente, los esfuerzos para conseguir que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad y disfrutar de los derechos humanos en condiciones de igualdad.
En lo relativo a la educación de las personas con discapacidad, precisa el
 Artículo103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…
… La Ley garantizara igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad… para su incorporación y permanencia en el sistema educativo
Es el 5 de enero de 2007, que  entra en vigencia la nueva Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598, quedando derogada de esta forma la Ley para la Integración de Personas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.623, Extraordinario, de fecha 03 de septiembre de 1993.
Asimismo la Ley para las Personas con Discapacidad fue sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de noviembre de 2006, luego de una prolongada Jornada Nacional de Parlamentarismo de Calle impulsada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS), organizaciones de y para personas con discapacidad y la Asamblea Nacional. Dicho instrumento legal representa un éxito para el sector de la población venezolana que vive la discapacidad ya que les garantiza el ejercicio pleno y protagónico de sus derechos.
  La citada Ley, obedece a una concepción contemporánea y a un paradigma que recoge la dimensión constitucional y expresa la calidad de la atención que debe brindarse a los ciudadanos con discapacidad: la atención integral de la discapacidad como fenómeno constituido por tres (3) órdenes, que incluyen la identificación perfecta de ellas y sus características como seres humanos que se desenvuelven en diferentes ámbitos de la vida familiar y social, con particularidades de atención debida por el Estado, según la discapacidad particular de cada persona.
 La atención integral no significa brindar atención en el sentido tradicional, no es solo un paradigma teórico conceptual, es un enfoque pluridimensional, comprensivo de la discapacidad como fenómeno biopsicosocial, que toma en consideración la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, promulgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2001.
Dentro del contexto biológico, en este enfoque diverge absolutamente de la reducción, en lo que respecto a evaluación, a los test con referentes no nacionales, implica también estudios genéticos, sobre práctica y atención paranatal y neonatal, de prevención, nutricionales, de educación de parejas y de gestantes, de efectividad y eficacia en los servicios de rehabilitación integral, concebidos de manera muy diferente a la tradicional, sean ellos cuales fueren.
En relación al aspecto psicológico, atiende no sólo a la presencia en los servicios de psicólogos, psicopedagogos, maestros, asistentes, entrenadores, sino a la educación de ambiente que efectivamente brinden posibilidades de desempeño, atención y actividad individual de las personas que reciben atención en ellos y de sus familiares, y con una adecuada y permanente capacitación, formación y desarrollo de los recursos humanos adscritos a los diversos servicios.
En cuanto al aspecto social, involucra la nueva conceptualización, tanto organizacional como teórica, inclusiva, no discriminatoria, integral, no segmentada, para ubicar adecuadamente la teorización con respecto a la discapacidad y facilitar la comprensión de la cuestiones relativa a ella, con una difusión suficiente para convertir el fenómeno, apropiadamente, en parte del lenguaje común, y que la cercanía con la  discapacidad la convierta en habitual en el desempeño social, comunitario de todos los ciudadanos.
La referencia fundamental en este nuevo criterio tiene su base en el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007- 2013.
De los lineamientos se concluye en la definición de un nuevo paradigma de atención a las personas con discapacidad, sin embargo, en este enfoque se incluye en lo social no solo los derechos humanos, sociales, políticos, civiles, culturales y económicos contemplados en los instrumentos internacionales, sino la legislación nacional y el cambio de paradigmas en relación con la concepción y la acción  de los sistemas nacionales de prevención de la discapacidad, atención en rehabilitación, educación, trabajo y seguridad social.      
Ahora bien, en el contexto jurídico internacional se señala a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), donde resalta en el artículo 1 que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón  y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, mientras que la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), establece en el artículo 1 tiene como propósito: …promover, proteger, y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales  a largo plazo que, al interactuar con barreras actitudinales y arquitectónicas, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 
Significando con esto que la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (2006), se concibe como el instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social, el cual prevé en el artículo 1 el amparo y protección a las personas con discapacidad y de esta forma fomentar el respeto a su dignidad humana.
La Educación y el Trabajo, representan para las personas con discapacidad,  los factores determinantes para su integración social y los pilares de la igualdad y la dignidad como base imprescindibles para el ejercicio real de la libertad.
La universalización de los sistemas educativos hace eficientes los centros de recursos especializados en responder a las necesidades específicas que las distintas deficiencias requieren. Resaltando que los foros de experiencias y buenas prácticas abiertas a la participación de todos los miembros de la comunidad educativa pueden ser una gran contribución a la difusión de las técnicas y los saberes en esta materia y a la  gran dificultad que el proceso de integración en el sistema general comporta muchas veces para los profesionales que asumen la responsabilidad en el aula.
 Tomando en consideración, que el proceso educativo, entendido como proceso de formación permanente durante toda la vida, cobra un especial sentido en las personas con discapacidad. El aprendizaje temprano en el manejo de la dificultad personal para la obtención de información y conocimiento, se proyecta como un aprendizaje para toda la vida. Igualmente, es necesario destacar la importancia del trabajo.
 El acceso al trabajo es un plano privilegiado para constatar la trascendencia que tiene la actuación de los diferentes gobiernos en el Mundo, a través de los lineamientos que ha establecido la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco del Trabajo Decente, de acuerdo a los objetivos siguientes: condiciones de libertad, equidad, seguridad, y dignidad humana, orientado principalmente a las personas con discapacidad.
Para las personas con discapacidad, se le han presentado múltiples factores que se le ha dificultado la inserción laboral, donde se pone en evidencia prácticas de discriminación contra ellas en los estratos de la sociedad. Aunque algunos de esos factores son subjetivos muchos otros, como los prejuicios, están asentados en la sociedad y en los empleadores sin que exista ningún factor objetivo que los justifique. Sin embargo la formación, especialmente la ocupacional, puede contribuir decisivamente a facilitar el trabajo.
Haciendo énfasis, que para promover la inserción laboral, necesariamente se debe desterrar las prácticas discriminatorias y así eliminar las barreras de acuerdo a las diversas políticas que ha implementado la OIT. El acceso al mercado de trabajo tiene una importancia decisiva en el proceso de integración. Los servicios de empleo tienen un papel esencial en el proceso de inserción laboral, pero la atención específica que las personas con discapacidad, requieren en esta materia hace conveniente que los gobiernos promuevan servicios de colocación expertos en atención de estos equipos basarse en diagnóstico ocupacional y la orientación profesional.
Cuando se habla de trabajo, no es de cualquier trabajo; es necesario incorporar trabajos de mayor calidad, en virtud que frente al riesgo de exclusión en el trabajo se afecta a muchos colectivos, especialmente a las Personas con Discapacidad, en la actualidad se están afrontando nuevos riesgos relacionados con la mayor o menor calidad de trabajos que se obtienen. Los trabajos precarios o de baja calidad suelen ser ocupados por los sectores más débiles, tanto por su baja categoría inicial como por la necesidad de aceptar empleos que se les ofrezcan.
 Las empresas y corporaciones que trabajan bajo el concepto de la responsabilidad social deben incluir en sus códigos de conducta la realización de iniciativas tanto para la contratación de las personas con discapacidad como para su promoción laboral en los trabajos que obtienen.
Es necesario reconocer, que no ha sido fácil el camino de transición de las personas con discapacidad en cuanto a las múltiples dificultades que deben afrontar, y uno de ellos, pero el más significativo, (a las personas con discapacidad y con movilidad reducida), es la accesibilidad, entendiendo por ello el derecho de las personas a acceder a condiciones de vida social suficiente para lograr su real inserción familiar, social, laboral y educativa, así como a los servicios de prestación de atención  para mantener o recuperar condiciones saludables, y la no existencia de barreras u obstáculos arquitectónicos urbanísticos para desplazarse horizontal o verticalmente en los ambientes urbanos y en las edificaciones y para la utilización de los medios de transporte urbana e interurbana.
 La accesibilidad es, además, la posibilidad de disfrutar del ocio, de bienes culturales, recrearse o compartir  con otros las oportunidades sociales. Las condiciones actuales, de las edificaciones en las cuales están las ubicadas las oficinas públicas, los servicios privados de atención al público, los centros de prestación de salud o educación y de las instalaciones deportivas y recreativas, impiden la accesibilidad de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, porque se coarta el ejercicio de los derechos elementales en áreas como salud, educación, acceso a la justicia y disfrute del tiempo libre, entre otros.
En cuanto al tema de la accesibilidad, Navas (2007:69), realiza el comentario siguiente:
La ciudad capital es un territorio inhóspito para las Personas con Discapacidad, en especial para los ciegos y quienes andan en sillas de ruedas. Cada vez que tienen que salir a la calle corren el peligro de caer en un hueco, tropezar con algún tarantín de la economía informal o un montón de basura, así como también toparse con una moto o un carro mal estacionado en la acera.

Considerando las existencia de las Normas Covenin sobre accesibilidad y  transitabilidad de personas, elaboradas con criterios técnicos, pero sin fuerza por su carácter de recomendaciones, se estable la sujeción obligatoria a ellas, por parte de personas naturales y jurídicas, instituciones y organismos públicos y privados, propietarios, usuarios o administradores de edificaciones y áreas aledañas.  La accesibilidad segura y cómoda al transporte público en nuestro país  no es adecuado para el uso por parte de las personas con discapacidad y movilidad reducida. Se conocen las características de vehículos de trasporte público colectivo en otros países que permiten accesibilidad cómoda y segura para todas las personas.
Ellas pueden serlo también de los autobuses importados para al país o de aquellos cuyas carrocerías son fabricadas en Venezuela, pues son adaptaciones de la estructura no mecaniza de los vehículos colectivos y de la suspensión y sólo requieren la instalación de plataforma elevadoras en la parte posterior para que personas en sillas de ruedas puedan subir a los autobuses.
 En el interior de ellos, en rieles adheridos al piso, se fijan las sillas de ruedas con mecanismos sencillos para asegurarlos en el trayecto y evitar su desplazamiento indeseado.
Igualmente se debe destacar que el parque automotor público actual que sirve en rutas urbanas, suburbanas e interurbanas y el privado que efectúa transporte escolar, de personal o turístico, requiere ser adaptado para ofrecer servicio de trasporte seguro, con comodidad, a todos los usuarios, como elemento de la actividad de prevención de accidentes con posibles consecuencias discapacitantes.
Ante esta situación González, (2007:3-5) en relación al parque automotor, reseña lo siguiente:
Los problemas de movilidad no detienen a los miembros de la asociación civil Fundadisca, quienes hace dos años plantearon ante la Alcaldía Mayor la creación  de una ruta de transporte  que lo beneficiara con autobuses adaptados a quienes usan sillas de ruedas, bastones y andaderas.
Obtuvieron apoyo del Ayuntamiento y lograron que el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) les otorgara 2,1 millardos de bolívares para la compra de 12 unidades, además de entrenamiento y capacitación. Sin embargo el dinero aún no ha sido transferido.
Entre los favorecidos con los buses se encuentran personas con síndrome de Down, autismo, limitaciones motoras que los mantienen en sillas de ruedas. El citado plan contempla la compra de las unidades y queda un remanente para mantenimiento.
La Alcaldía Mayor y Fundadisca también mantienen conversaciones con el Metro de Caracas para que permitan ubicar las paradas en las afueras de sus paradas  y resulte más cómodo y práctico para los usuarios.

Por otra parte, es necesario señalar que la falta de cultura con respecto a la discapacidad y la pérdida de costumbres sociales de convivencia, cortesía y consideración de la condiciones físicas y capacidad de movilización de las personas han impedido que en las unidades de transporte público se ceda el puesto a las personas con discapacidad o movilidad reducida que viajan paradas, por ello es necesario determinar que algunos puestos deban ser renovados para su uso, debidamente identificados.

Para finalizar, la Ley para las Personas con Discapacidad (2007), en sus disposiciones transitorias ha dictado un vacatio legis, es decir, la ley en cuestión, le ha impuesto en un lapso no mayor de dos (2) años contados a partir del primer año de entrada en vigencia de la presente, el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 37 y 38. Sin embargo, el Titulo IV de la Ley para las Personas con Discapacidad hace referencia a un conjunto de sanciones, en el cual la sociedad empresarial y civil no cumple con las disposiciones antes señaladas, y sin embargo han transcurrido de esa disposición legal ocho (8) años, y aun así existen un sin número de edificaciones públicas y privadas que no se han adaptado ante tales disposiciones, lo que significa que la sociedad sigue en deuda con la discapacidad, es decir, la discapacidad: un problema social.




[1] Barton, L. (1988). Sociología y discapacidad: Algunos temas nuevos. En Barton, L. (Comp.): Discapacidad y Sociedad. La Coruña, Madrid. Morata, Fundación  Paideia, p 29.
[2] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5453 de 24 de Marzo de 2000.
[3] Ley para las Personas con Discapacidad. (2007), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.598, 5 de enero de 2007.




El autor de este ensayo tiene 20 años de experiencia como profesor universitario, es Lic. en Administración de Recursos Humanos, Magister Scientiarum en Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, Doctor en Seguridad Social y Doctorando en Ciencias Sociales.


Pueden contactarlo por marcosdiaz257@gmail.com

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