Hoy les traigo el segundo ensayo del Dr. Marcos Díaz, quien nos presenta un
excelente análisis sobre la Discapacidad
La Discapacidad: Un Problema Social.
excelente análisis sobre la Discapacidad
La Discapacidad: Un Problema Social.
“Ser discapacitado significa ser objeto de una discriminación. Implica
asilamiento y restricciones sociales.
En las sociedades modernas, es una causa importante de diferenciación
social. El grado de estima y el nivel social
de las personas discapacitadas se derivan de su posición respecto a las
condiciones y las relaciones sociales más generales de una sociedad
determinada”.[1]
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela[2] (CRBV) (2000), desde el Preámbulo ella establece
principios que no sólo pertenecen al ámbito de los instrumentos normativos internacionales,
sino que identifican las bases de una nueva concepción social, del individuo y
de sus relaciones: el humanismo social, la solidaridad, el respeto a la
dignidad humana, la equidad, la no discriminación y la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos. De
igual forma se promulga la igualdad de derechos para todos los ciudadanos,
después de luchas sociales de trabajadores, estudiantes, personas con
discapacidad e indígenas, confiriéndole rango constitucional a la atención que
el Estado debe a las personas con discapacidad. Todo esto a través de una serie
de artículos que consideran ciudadanos sujetos de derechos a las personas con
discapacidad.
En las disposiciones generales,
la Carta Magna, señala en el:
Artículo 19.
El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y
sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos...
y que por primera
vez en Venezuela se consagra en un texto constitucional en su Artículo 81, la
siguiente expresión:
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria
de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana,
la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o
mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas
venezolana.
Además se amplían los derechos de las personas con discapacidad,
haciéndoles sujeto de seguridad social, se dignifica el derecho al trabajo y se
garantiza su posibilidad de trabajar sin
hacer discriminaciones.
De acuerdo a lo anterior, se puede observar que, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (2000), así como el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2001- 2007, constituyen en gran medida las
pautas teóricos- políticos a seguir como lineamientos para la inclusión del sector de la población que vive la discapacidad,
de igual manera las constituyen la Ley para las Personas con Discapacidad
(2007)[3],
los diez (10), Objetivos Estratégicos
del Nuevo Mapa Estratégico de la Nación, los Objetivos Estratégicos del
Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Ley de los Consejos
Comunales y la Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades.
En cuanto a estas Normas fueron aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1993 y en ellas se
desarrollan conceptos que apuntan a
intensificar, mundialmente, los esfuerzos para conseguir que las personas con
discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad y disfrutar de los
derechos humanos en condiciones de igualdad.
En lo relativo a la educación de las personas con discapacidad,
precisa el
Artículo103. Toda persona tiene derecho a una
educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones…
… La Ley
garantizara igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad… para su incorporación y permanencia en el sistema educativo
Es
el 5 de enero de 2007, que entra en
vigencia la nueva Ley
para las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598, quedando derogada de esta forma la
Ley para la Integración de Personas, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 4.623, Extraordinario, de fecha 03 de septiembre de
1993.
Asimismo la Ley
para las Personas con Discapacidad fue sancionada por la Asamblea Nacional el
15 de noviembre de 2006, luego de una prolongada Jornada Nacional de
Parlamentarismo de Calle impulsada por el Consejo Nacional para Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), organizaciones de y para personas con discapacidad y
la Asamblea Nacional. Dicho instrumento legal representa un éxito para el
sector de la población venezolana que vive la discapacidad ya que les garantiza
el ejercicio pleno y protagónico de sus derechos.
La citada
Ley, obedece a una concepción contemporánea y a un paradigma que recoge la
dimensión constitucional y expresa la calidad de la atención que debe brindarse
a los ciudadanos con discapacidad: la atención integral de la discapacidad como
fenómeno constituido por tres (3) órdenes, que incluyen la identificación
perfecta de ellas y sus características como seres humanos que se desenvuelven
en diferentes ámbitos de la vida familiar y social, con particularidades de atención
debida por el Estado, según la discapacidad particular de cada persona.
La atención integral no significa brindar
atención en el sentido tradicional, no es solo un paradigma teórico conceptual,
es un enfoque pluridimensional, comprensivo de la discapacidad como fenómeno
biopsicosocial, que toma en consideración la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, promulgada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2001.
Dentro del
contexto biológico, en este enfoque diverge absolutamente de la reducción, en
lo que respecto a evaluación, a los test con referentes no nacionales, implica
también estudios genéticos, sobre práctica y atención paranatal y neonatal, de
prevención, nutricionales, de educación de parejas y de gestantes, de
efectividad y eficacia en los servicios de rehabilitación integral, concebidos
de manera muy diferente a la tradicional, sean ellos cuales fueren.
En relación al
aspecto psicológico, atiende no sólo a la presencia en los servicios de psicólogos,
psicopedagogos, maestros, asistentes, entrenadores, sino a la educación de
ambiente que efectivamente brinden posibilidades de desempeño, atención y
actividad individual de las personas que reciben atención en ellos y de sus
familiares, y con una adecuada y permanente capacitación, formación y
desarrollo de los recursos humanos adscritos a los diversos servicios.
En cuanto al
aspecto social, involucra la nueva conceptualización, tanto organizacional como
teórica, inclusiva, no discriminatoria, integral, no segmentada, para ubicar
adecuadamente la teorización con respecto a la discapacidad y facilitar la
comprensión de la cuestiones relativa a ella, con una difusión suficiente para
convertir el fenómeno, apropiadamente, en parte del lenguaje común, y que la
cercanía con la discapacidad la
convierta en habitual en el desempeño social, comunitario de todos los
ciudadanos.
La referencia
fundamental en este nuevo criterio tiene su base en el Proyecto Nacional Simón
Bolívar. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2007- 2013.
De los
lineamientos se concluye en la definición de un nuevo paradigma de atención a
las personas con discapacidad, sin embargo, en este enfoque se incluye en lo
social no solo los derechos humanos, sociales, políticos, civiles, culturales y
económicos contemplados en los instrumentos internacionales, sino la
legislación nacional y el cambio de paradigmas en relación con la concepción y
la acción de los sistemas nacionales de
prevención de la discapacidad, atención en rehabilitación, educación, trabajo y
seguridad social.
Ahora bien, en el
contexto jurídico internacional se señala a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), donde resalta en el artículo 1 que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros,
mientras que la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (2006), establece en el artículo 1 tiene como
propósito: …promover, proteger, y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con barreras actitudinales y arquitectónicas, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás.
Significando con
esto que la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, (2006), se concibe como el instrumento de
derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social, el cual
prevé en el artículo 1 el amparo y
protección a las personas con discapacidad y de esta forma fomentar el respeto
a su dignidad humana.
La Educación y el
Trabajo, representan para las personas con discapacidad, los factores determinantes para su
integración social y los pilares de la igualdad y la dignidad como base
imprescindibles para el ejercicio real de la libertad.
La universalización
de los sistemas educativos hace eficientes los centros de recursos
especializados en responder a las necesidades específicas que las distintas
deficiencias requieren. Resaltando que los foros de experiencias y buenas
prácticas abiertas a la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa pueden ser una gran contribución a la difusión de las técnicas y los
saberes en esta materia y a la gran
dificultad que el proceso de integración en el sistema general comporta muchas
veces para los profesionales que asumen la responsabilidad en el aula.
Tomando en consideración, que el proceso
educativo, entendido como proceso de formación permanente durante toda la vida,
cobra un especial sentido en las personas con discapacidad. El aprendizaje
temprano en el manejo de la dificultad personal para la obtención de
información y conocimiento, se proyecta como un aprendizaje para toda la vida.
Igualmente, es necesario destacar la importancia del trabajo.
El acceso al trabajo es un plano privilegiado
para constatar la trascendencia que tiene la actuación de los diferentes
gobiernos en el Mundo, a través de los lineamientos que ha establecido la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en el marco del Trabajo Decente, de acuerdo a
los objetivos siguientes: condiciones de libertad, equidad, seguridad, y
dignidad humana, orientado principalmente a las personas con discapacidad.
Para las personas
con discapacidad, se le han presentado múltiples factores que se le ha
dificultado la inserción laboral, donde se pone en evidencia prácticas de
discriminación contra ellas en los estratos de la sociedad. Aunque algunos de
esos factores son subjetivos muchos otros, como los prejuicios, están asentados
en la sociedad y en los empleadores sin que exista ningún factor objetivo que
los justifique. Sin embargo la formación, especialmente la ocupacional, puede
contribuir decisivamente a facilitar el trabajo.
Haciendo énfasis,
que para promover la inserción laboral, necesariamente se debe desterrar las
prácticas discriminatorias y así eliminar las barreras de acuerdo a las
diversas políticas que ha implementado la OIT. El acceso al mercado de trabajo
tiene una importancia decisiva en el proceso de integración. Los servicios de
empleo tienen un papel esencial en el proceso de inserción laboral, pero la
atención específica que las personas con discapacidad, requieren en esta
materia hace conveniente que los gobiernos promuevan servicios de colocación
expertos en atención de estos equipos basarse en diagnóstico ocupacional y la
orientación profesional.
Cuando se habla de
trabajo, no es de cualquier trabajo; es necesario incorporar trabajos de mayor
calidad, en virtud que frente al riesgo de exclusión en el trabajo se afecta a
muchos colectivos, especialmente a las Personas con Discapacidad, en la
actualidad se están afrontando nuevos riesgos relacionados con la mayor o menor
calidad de trabajos que se obtienen. Los trabajos precarios o de baja calidad
suelen ser ocupados por los sectores más débiles, tanto por su baja categoría inicial
como por la necesidad de aceptar empleos que se les ofrezcan.
Las empresas y corporaciones que trabajan bajo
el concepto de la responsabilidad social deben incluir en sus códigos de
conducta la realización de iniciativas tanto para la contratación de las
personas con discapacidad como para su promoción laboral en los trabajos que
obtienen.
Es necesario
reconocer, que no ha sido fácil el camino de transición de las personas con
discapacidad en cuanto a las múltiples dificultades que deben afrontar, y uno
de ellos, pero el más significativo, (a las personas con discapacidad y con
movilidad reducida), es la accesibilidad, entendiendo por ello el derecho de
las personas a acceder a condiciones de vida social suficiente para lograr su
real inserción familiar, social, laboral y educativa, así como a los servicios
de prestación de atención para mantener
o recuperar condiciones saludables, y la no existencia de barreras u obstáculos
arquitectónicos urbanísticos para desplazarse horizontal o verticalmente en los
ambientes urbanos y en las edificaciones y para la utilización de los medios de
transporte urbana e interurbana.
La accesibilidad es, además, la posibilidad de
disfrutar del ocio, de bienes culturales, recrearse o compartir con otros las oportunidades sociales. Las
condiciones actuales, de las edificaciones en las cuales están las ubicadas las
oficinas públicas, los servicios privados de atención al público, los centros
de prestación de salud o educación y de las instalaciones deportivas y
recreativas, impiden la accesibilidad de las personas con discapacidad y con
movilidad reducida, porque se coarta el ejercicio de los derechos elementales
en áreas como salud, educación, acceso a la justicia y disfrute del tiempo
libre, entre otros.
En cuanto al tema
de la accesibilidad, Navas (2007:69), realiza el comentario siguiente:
La ciudad capital es un
territorio inhóspito para las Personas con Discapacidad, en especial para los
ciegos y quienes andan en sillas de ruedas. Cada vez que tienen que salir a la
calle corren el peligro de caer en un hueco, tropezar con algún tarantín de la
economía informal o un montón de basura, así como también toparse con una moto
o un carro mal estacionado en la acera.
Considerando las
existencia de las Normas Covenin sobre accesibilidad y transitabilidad de personas, elaboradas con
criterios técnicos, pero sin fuerza por su carácter de recomendaciones, se
estable la sujeción obligatoria a ellas, por parte de personas naturales y
jurídicas, instituciones y organismos públicos y privados, propietarios,
usuarios o administradores de edificaciones y áreas aledañas. La accesibilidad segura y cómoda al
transporte público en nuestro país no es
adecuado para el uso por parte de las personas con discapacidad y movilidad
reducida. Se conocen las características de vehículos de trasporte público
colectivo en otros países que permiten accesibilidad cómoda y segura para todas
las personas.
Ellas pueden serlo
también de los autobuses importados para al país o de aquellos cuyas
carrocerías son fabricadas en Venezuela, pues son adaptaciones de la estructura
no mecaniza de los vehículos colectivos y de la suspensión y sólo requieren la
instalación de plataforma elevadoras en la parte posterior para que personas en
sillas de ruedas puedan subir a los autobuses.
En el interior de ellos, en rieles adheridos
al piso, se fijan las sillas de ruedas con mecanismos sencillos para
asegurarlos en el trayecto y evitar su desplazamiento indeseado.
Igualmente se debe
destacar que el parque automotor público actual que sirve en rutas urbanas,
suburbanas e interurbanas y el privado que efectúa transporte escolar, de
personal o turístico, requiere ser adaptado para ofrecer servicio de trasporte
seguro, con comodidad, a todos los usuarios, como elemento de la actividad de
prevención de accidentes con posibles consecuencias discapacitantes.
Ante esta
situación González, (2007:3-5) en relación al parque automotor, reseña lo
siguiente:
Los problemas de movilidad no
detienen a los miembros de la asociación civil Fundadisca, quienes hace dos
años plantearon ante la Alcaldía Mayor la creación de una ruta de transporte que lo beneficiara con autobuses adaptados a
quienes usan sillas de ruedas, bastones y andaderas.
Obtuvieron apoyo del
Ayuntamiento y lograron que el Fondo Intergubernamental para la
Descentralización (FIDES) les otorgara 2,1 millardos de bolívares para la
compra de 12 unidades, además de entrenamiento y capacitación. Sin embargo el
dinero aún no ha sido transferido.
Entre los favorecidos con los
buses se encuentran personas con síndrome de Down, autismo, limitaciones motoras
que los mantienen en sillas de ruedas. El citado plan contempla la compra de
las unidades y queda un remanente para mantenimiento.
La Alcaldía Mayor y Fundadisca
también mantienen conversaciones con el Metro de Caracas para que permitan
ubicar las paradas en las afueras de sus paradas y resulte más cómodo y práctico para los
usuarios.
Por otra parte, es
necesario señalar que la falta de cultura con respecto a la discapacidad y la
pérdida de costumbres sociales de convivencia, cortesía y consideración de la
condiciones físicas y capacidad de movilización de las personas han impedido
que en las unidades de transporte público se ceda el puesto a las personas con
discapacidad o movilidad reducida que viajan paradas, por ello es necesario
determinar que algunos puestos deban ser renovados para su uso, debidamente
identificados.
Para finalizar, la Ley para las Personas con Discapacidad (2007), en sus
disposiciones transitorias ha dictado un vacatio legis, es decir, la ley en
cuestión, le ha impuesto en un lapso no mayor de dos (2) años contados a partir
del primer año de entrada en vigencia de la presente, el cumplimiento de las
normas establecidas en los artículos 37 y 38. Sin embargo, el Titulo IV de la
Ley para las Personas con Discapacidad hace referencia a un conjunto de
sanciones, en el cual la sociedad empresarial y civil no cumple con las
disposiciones antes señaladas, y sin embargo han transcurrido de esa
disposición legal ocho (8) años, y aun así existen un sin número de
edificaciones públicas y privadas que no se han adaptado ante tales
disposiciones, lo que significa que la sociedad sigue en deuda con la
discapacidad, es decir, la discapacidad: un problema social.
[1] Barton, L.
(1988). Sociología y discapacidad: Algunos temas nuevos. En Barton, L. (Comp.):
Discapacidad y Sociedad. La Coruña, Madrid. Morata, Fundación Paideia, p 29.
[2] Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5453 de 24 de Marzo de 2000.
[3] Ley para las Personas con Discapacidad.
(2007), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.598, 5
de enero de 2007.
El autor de este ensayo tiene 20 años de experiencia como profesor universitario, es Lic. en Administración de Recursos Humanos, Magister Scientiarum en Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, Doctor en Seguridad Social y Doctorando en Ciencias Sociales.
Pueden contactarlo por marcosdiaz257@gmail.com
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