Un Estado de Derecho y de Justicia
Continuando con los
Principios Fundamentales establecidos en el artículo 2 de nuestra Constitución
Nacional, ya expuse lo concerniente a un
Estado Social en http://construyendounanuevavenezuela.blogspot.com/2014/11/estado-social-y-socialismo-la-gran.html
, ahora quiero referirme a dos conceptos íntimamente relacionados, el Estado de
Derecho y el Estado de Justicia. El primero
de los postulados se refiere a que la actuación de funcionarios y particulares
debe estar supeditada a lo dispuesto en las distintas normativas jurídicas,
bien sean de rango supraconstitucional, constitucional, legal o sublegal. En principio, toda norma debe respetar los
límites impuestos por la Constitución Nacional, ya que nuestra carta magna
establece claramente en su artículo 7 “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución”, en consecuencia todo acto o ley que la contraríe
es nulo en forma absoluta. Sin embargo,
hay una excepción en materia de Derechos Humanos, y está contemplada en la
misma Constitución en su artículo 23: “Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”. Es el
único caso en que puede considerarse que hay normas supraconstitucionales, y
están limitadas a tratados suscritos y ratificados por las autoridades
venezolanas en materia de Derechos Humanos.
Ahora bien, el hecho de que exista una norma de menor rango que la
Constitución y sea contraria a ésta, no quiere decir que en principio no sea de
obligatorio cumplimiento, pues para ello está la Sala Constitucional del TSJ
que debe declarar la inconstitucionalidad de la misma y por ende su
nulidad, hasta tanto eso no pase debe acatarse. Es por ello, que allí entra en
juego el sistema de controles y contrapesos propuesto por Montesquieu, con su
principio de Autonomía y Separación de los Poderes (ver http://construyendounanuevavenezuela.blogspot.com/2014/08/si-podemos-garantizar-la-separacion-y.html),
si no hay instituciones independientes se incurrirá en abusos de poder, en
normas inconstitucionales y posiblemente injustas.
Como decía, en
principio toda norma es de obligatorio cumplimiento hasta que la máxima
autoridad judicial autorice su desconocimiento, no obstante, allí se pone en escena el otro postulado de los principios fundamentales establecidos en la
constitución, el de un Estado de Justicia, ya que puede haber muchas normas
jurídicas que den la ilusión que exista un Estado de Derecho, pero esas normas
necesariamente deben ser “justas”.
Nuevamente es protagonista la estructura jurisdiccional, porque si de
los órganos legislativos dimana una ley inconstitucional, y en consecuencia
pareciera que injusta, o los órganos ejecutivos dictan algún acto
administrativo amparados en una ley de ese tipo, situación que a todas luces parece ser legal,
pero a la vez injusta por contrariar la Constitución, los tribunales de menor
jerarquía no necesitan esperar a que la Sala Constitucional del TSJ ejerza el
control concentrado de la Constitución decretando la nulidad de esa ley, ya que
existe el mecanismo del control difuso previsto en el artículo 334 de la
Constitución, que establece: “Todos los jueces o juezas de la
República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta
Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de
esta Constitución. En caso de
incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales
en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.”
Finalmente, para que nuestra sociedad sea
justa debemos tener en cuenta las enseñanzas de teóricos y sabios de la
humanidad que han discernido sobre el concepto de Justicia. En ese sentido, Platón en su obra “La
República”, nos decía que los gobernantes deben transformarse
en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, los
individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, deben
transformarse en sus gobernantes. En la
antigua Roma, ya el jurista Ulpiano nos decía de la Justicia: Iustitia
est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y
perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los
derechos son: "honeste vivere, alterum non laedere et suum quique
tribuere"... "vive
honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo". Más recientemente, John Rawls nos define la
justicia como equidad, que consiste básicamente en el principio de igual
libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de
diferencia y nos pone un ejemplo claro de cómo tener leyes justas, nos pide que
imaginemos ser miembros
de un consejo que va a elaborar todas las leyes de nuestra futura sociedad,
tendríamos que evaluar absolutamente todo, pues nada más haber llegado al
acuerdo y haber firmado las leyes nos moriríamos, pero después volveríamos a
despertarnos inmediatamente en esa sociedad para la que elaboramos las leyes, el
punto clave es que no tendríamos la más leve idea sobre qué lugar ocuparíamos
nuevamente en la sociedad. Sólo haciendo
leyes con esa premisa, podrá surgir una sociedad justa de «hombres iguales», y cumplir con las
premisas fundamentales establecidas en nuestra Constitución Nacional.
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