martes, 23 de diciembre de 2014

Un Estado de Derecho y de Justicia


Un Estado de Derecho y de Justicia


Continuando con los Principios Fundamentales establecidos en el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional,  ya expuse lo concerniente a un Estado Social en http://construyendounanuevavenezuela.blogspot.com/2014/11/estado-social-y-socialismo-la-gran.html , ahora quiero referirme a dos conceptos íntimamente relacionados, el Estado de Derecho y el Estado de Justicia.  El primero de los postulados se refiere a que la actuación de funcionarios y particulares debe estar supeditada a lo dispuesto en las distintas normativas jurídicas, bien sean de rango supraconstitucional, constitucional, legal o sublegal.  En principio, toda norma debe respetar los límites impuestos por la Constitución Nacional, ya que nuestra carta magna establece claramente en su artículo 7 “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, en consecuencia todo acto o ley que la contraríe es nulo en forma absoluta.  Sin embargo, hay una excepción en materia de Derechos Humanos, y está contemplada en la misma Constitución en su artículo 23:  “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.  Es el único caso en que puede considerarse que hay normas supraconstitucionales, y están limitadas a tratados suscritos y ratificados por las autoridades venezolanas en materia de Derechos Humanos.

Ahora bien, el hecho de que exista una norma de menor rango que la Constitución y sea contraria a ésta, no quiere decir que en principio no sea de obligatorio cumplimiento, pues para ello está la Sala Constitucional del TSJ que debe declarar la inconstitucionalidad de la misma y por ende su nulidad, hasta tanto eso no pase debe acatarse.  Es por ello, que allí entra en juego el sistema de controles y contrapesos propuesto por Montesquieu, con su principio de Autonomía y Separación de los Poderes (ver http://construyendounanuevavenezuela.blogspot.com/2014/08/si-podemos-garantizar-la-separacion-y.html), si no hay instituciones independientes se incurrirá en abusos de poder, en normas inconstitucionales y posiblemente injustas.

Como decía, en principio toda norma es de obligatorio cumplimiento hasta que la máxima autoridad judicial autorice su desconocimiento, no obstante, allí se pone en escena el otro postulado de los principios fundamentales establecidos en la constitución, el de un Estado de Justicia, ya que puede haber muchas normas jurídicas que den la ilusión que exista un Estado de Derecho, pero esas normas necesariamente deben ser “justas”.  Nuevamente es protagonista la estructura jurisdiccional, porque si de los órganos legislativos dimana una ley inconstitucional, y en consecuencia pareciera que injusta, o los órganos ejecutivos dictan algún acto administrativo amparados en una ley de ese tipo,  situación que a todas luces parece ser legal, pero a la vez injusta por contrariar la Constitución, los tribunales de menor jerarquía no necesitan esperar a que la Sala Constitucional del TSJ ejerza el control concentrado de la Constitución decretando la nulidad de esa ley, ya que existe el mecanismo del control difuso previsto en el artículo 334 de la Constitución, que establece:  “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.  En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.”

Finalmente, para que nuestra sociedad sea justa debemos tener en cuenta las enseñanzas de teóricos y sabios de la humanidad que han discernido sobre el concepto de Justicia.  En ese sentido, Platón en su obra “La República”, nos decía que los gobernantes deben transformarse en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, deben transformarse en sus gobernantes.  En la antigua Roma, ya el jurista Ulpiano nos decía de la Justicia:   Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo".  Más recientemente, John Rawls nos define la justicia como equidad, que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia y nos pone un ejemplo claro de cómo tener leyes justas, nos pide que imaginemos ser miembros de un consejo que va a elaborar todas las leyes de nuestra futura sociedad, tendríamos que evaluar absolutamente todo, pues nada más haber llegado al acuerdo y haber firmado las leyes nos moriríamos, pero después volveríamos a despertarnos inmediatamente en esa sociedad para la que elaboramos las leyes, el punto clave es que no tendríamos la más leve idea sobre qué lugar ocuparíamos nuevamente en la sociedad.  Sólo haciendo leyes con esa premisa, podrá surgir una sociedad justa  de «hombres iguales», y cumplir con las premisas fundamentales establecidas en nuestra Constitución Nacional.

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